Tributario
20 de Enero de 2011
Los contribuyentes que tengan deudas tributarias reconocidas (exigibles) al 30 de agosto del 2000 podrán obtener la extinción de 10% de la misma, así como de las multas e intereses generados hasta esa fecha, y también de los gastos administrativos de ser el caso, señaló hoy la Sunat.
Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá cumplir con cancelar al contado el 90% de la deuda acogida. La deuda se actualizará teniendo en cuenta las siguientes fechas: hasta el 31 de enero del 2001, se tomará en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima, y a partir del 1 de febrero del 2001 hasta la fecha de pago de la deuda, se considerará la Tasa de Interés Moratorio.
Subrayó que este beneficio, denominado Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, se aprobó el 11 de abril del 2001 mediante el Decreto Legislativo N° 914, y tras nueve años de vigencia, vence este 31 de enero.
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Muchas deudas deberia estan prescritas segun ley (5 a 6 años), muchos deudores ya fallecieron o empresas ya no funcionan aunque no las hayan cerrrado legalmente.,con impuestos tan altos como 30% y 19%, multas horrendas,moras de 18% anual ahora 15%, siempre habra deudores morosos.
| Monedas | Compra | Venta |
|---|---|---|
| Dólar Interbancario | 2.675 | 2.677 |
| Dólar Paralelo | 2.670 | 2.672 |
| Euro | 3.324 | 3.618 |
Fuente: Bolsa de Valores de Lima.
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