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  • RELAPAC1 S/. 0.82 (-3.53%)
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  • SCCO US$ 28.63 (-0.42%)
  • SCOTIAC1 S/. 38.0 (-1.78%)
  • SIDERC1 S/. 0.71 (-4.05%)
  • SUE US$ 0.84 (-1.18%)
  • TELEFBC1 S/. 2.05 (+0.0%)
  • TUMANC1 S/. 2.95 (+0.0%)
  • TV US$ 0.99 (-1.98%)
  • VEM US$ 0.22 (-4.35%)
  • VOLCAAC1 S/. 4.71 (+0.0%)
  • VOLCABC1 S/. 2.95 (-1.01%)
  • ZNC US$ 0.15 (+0.0%)
Fuente: Bolsa de Valores de Lima

Tributario

Deudores tributarios sólo recibirán facilidades de pago hasta finales de enero

20 de Enero de 2011

Los contribuyentes que tengan deudas tributarias reconocidas (exigibles) al 30 de agosto del 2000 podrán obtener la extinción de 10% de la misma, así como de las multas e intereses generados hasta esa fecha, y también de los gastos administrativos de ser el caso, señaló hoy la Sunat.

Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá cumplir con cancelar al contado el 90% de la deuda acogida. La deuda se actualizará teniendo en cuenta las siguientes fechas: hasta el 31 de enero del 2001, se tomará en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima, y a partir del 1 de febrero del 2001 hasta la fecha de pago de la deuda, se considerará la Tasa de Interés Moratorio.

Subrayó que este beneficio, denominado Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, se aprobó el 11 de abril del 2001 mediante el Decreto Legislativo N° 914, y tras nueve años de vigencia, vence este 31 de enero.

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    1 comentario

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    • 1 | MANUEL 20 ene 18:36

      Muchas deudas deberia estan prescritas segun ley (5 a 6 años), muchos deudores ya fallecieron o empresas ya no funcionan aunque no las hayan cerrrado legalmente.,con impuestos tan altos como 30% y 19%, multas horrendas,moras de 18% anual ahora 15%, siempre habra deudores morosos.

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