Nuestra empresa comparte su origen con lo que hoy constituye el Grupo APOYO, fundado en 1977 por Felipe Ortiz de Zevallos, con la revista Perú Económico, y cuyos valores han marcado el desarrollo de esta casa editora a través de los años.
Desde 2011, tanto SEMANAeconómica como Perú Económico S.A. son independientes y autónomos respecto al Grupo APOYO.
Constituirnos en el más acertado y útil proveedor de herramientas informativas especializadas para la toma de decisiones de los principales ejecutivos del país y sus organizaciones. Para ello, conjugamos la proximidad del enfoque local con estándares globales de especialización y calidad de contenidos.
Proveer a los ejecutivos y a su entorno la información más exclusiva, funcional, oportuna, rigurosa, veraz y honesta —y cuestionadora de la sabiduría convencional, si fuese necesario— para enriquecer su toma de decisiones.
Nuestras publicaciones se deben fundamentalmente a sus lectores, a quienes servimos buscando y revelando la verdad relevante para ellos. Ninguna otra lealtad puede anteceder a ésta. Nuestra línea editorial propugna el respeto y la defensa de los derechos individuales, los valores democráticos, las libertades económicas y el interés patriótico. El director, los editores, analistas y asistentes de redacción de nuestras publicaciones, cualquiera sea el formato en que éstas se difundan, se rigen por las siguientes normas de conducta:
(Documento al cual adhiere SEMANAeconómica como miembro del Consejo de la Prensa Peruana)
AFIRMANDO la convicción de que las libertades de expresión e información son fundamentales para la existencia misma de toda sociedad democrática y esenciales para el progreso, bienestar y disfrute de todos los derechos humanos;
RECONOCIENDO que estos derechos son inherentes y que no los otorga ni concede el Estado, ni puede desconocerlos, y que resulta indispensable su protección;
RECORDANDO que los instrumentos internacionales y regionales que protegen estos derechos fundamentales imponen a los Estados la obligación no sólo de observar sino de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos;
RECONOCIENDO las importantes iniciativas adoptadas por la sociedad civil para hacer efectivos estos derechos, particularmente la Declaración de Chapultepec, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de Johannesburgo;
SALUDANDO los importantes esfuerzos que hacen los relatores especiales para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU y la OEA para promover y proteger las libertades de expresión e información;
AFIRMANDO que es indispensable que las personas tengan acceso a la información en poder del Estado para asegurar que la conducta de sus gobernantes pueda ser fiscalizada, para permitirle a los ciudadanos participar plenamente en una sociedad democrática y garantizar el disfrute de otros derechos humanos;
CONSIDERANDO que la transparencia reduce las posibilidades de abusar del poder, que la libertad de información en situaciones de transición democrática contribuye a la verdad, la justicia y la reconciliación, y que la falta de información dificulta la transición y le resta credibilidad;
REITERANDO que la seguridad nacional nunca justifica las restricciones a la libertad de expresión y acceso a la información contrarias al interés público de acuerdo a estos principios;
CONVENIMOS en los siguientes principios y urgimos a las autoridades, funcionarios y personas en el ámbito local, nacional, regional e internacional a que se comprometan a adoptar las medidas necesarias para promover su difusión, aceptación y puesta en vigencia.
PRINCIPIO 1.- El Acceso a la Información como Derecho Humano
Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales, y sin necesidad de expresar la causa que motiva su ejercicio. El acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o fuentes oficiales.
Adendum al PRINCIPIO 1.- El Acceso a la Información como Derecho Humano
Los derechos vinculados a las libertades de información y expresión son aplicables al Internet. El Estado tiene la responsabilidad de promover políticas públicas que garanticen a todas las personas la conectividad al Internet, neutralidad frente al acceso a los contenidos, y libertad de expresión y de información en el entorno digital
PRINCIPIO 2.- El Acceso a la Información en una Sociedad Democrática
Toda persona tiene derecho a fiscalizar de manera efectiva la labor de la administración estatal, de los poderes del Estado en general y de las empresas que prestan servicios públicos. Para hacerlo, necesita conocer la información que obra en su poder.
Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de las personas la información que requieran en forma oportuna y completa. Es responsabilidad gubernamental crear y mantener registros públicos de manera seria y profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. Ningún registro podrá ser destruido arbitrariamente. Se requiere de una política pública que preserve y desarrolle una memoria corporativa en las instituciones gubernamentales.
PRINCIPIO 3.- Transparencia y Desarrollo
El acceso a la información es indispensable para el escrutinio y el debate adecuado sobre las acciones de gobierno, condiciones éstas no sólo esenciales para la transparencia en la gestión de las entidades públicas, sino también para evitar la corrupción y otros abusos del poder. Este derecho permite que las personas participen en los asuntos públicos, en la toma de decisiones y, en general, permite identificar las responsabilidades de los servidores públicos, valorar objetivamente los hechos y formarse una opinión alcanzando mayores niveles de participación en la vida política, económica, social y cultural en un país.
Adendum al PRINCIPIO 3.- Transparencia y Desarrollo
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), son cruciales para la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la democracia. Las TLC permiten comunicar, evaluar y mejorar el diseño y la implementación de las políticas públicas mediante la participación ciudadana. Es responsabilidad del gobierno desarrollar políticas públicas e implementar estrategias nacionales eficaces para promover un Estado transparente y participativo, donde los gobiernos nacional, regional y municipal, las entidades autónomas, el sector privado, la sociedad civil y los partidos políticos colaboran en el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público, a través de la implementación de plataformas de gestión de información e interacción social.
PRINCIPIO 4.- Obligación de las Autoridades
La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos.
El Estado y las empresas que prestan servicios públicos están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que la nieguen y sancionar a sus infractores.
La conducta de funcionarios que niegan el acceso a la información o la existencia de legislaciones contrarias a la misma, vulneran este derecho.
Adendum al PRINCIPIO 4.- Obligación de las Autoridades
El Estado debe adecuar sus instituciones para garantizar siempre a las personas el pleno ejercicio del derecho a la información en todas sus dimensiones. Para tal fin debe prever la creación de una entidad independiente encargada de su protección, de fiscalizar su cumplimiento, sancionar su incumplimiento, establecer criterios jurídicos vinculantes, revisar los criterios de clasificación, desclasificación y conservación de la información, resolver las apelaciones a las negativas de entregar información y promover el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios en la implementación de la legislación vigente.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar una cultura de transparencia en el ámbito del sistema electoral y sus procesos. Asimismo, está obligado a implementar las medidas necesarias para generar las condiciones favorables para que las personas puedan ejercer su derecho al voto de manera informada.
PRINCIPIO 5.- El Periodismo y el Acceso a la Información
Es obligación de los gobiernos garantizar y respetar el ejercicio periodístico y la libertad e independencia de los medios de comunicación. Con este fin, a los periodistas se les debe asegurar las condiciones para acceder a la información y difundirla en el ejercicio de su profesión. Los funcionarios que interfieran con ello deben ser sancionados.
Adendum al PRINCIPIO 5.- El Periodismo y el Acceso a la Información
El Estado está obligado a combatir la impunidad en los crímenes contra periodistas y quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, estableciendo medidas adecuadas para prevenir ataques contra periodistas, y sanciones a los responsables e indemnizar a las víctimas.
PRINCIPIO 6.- Protección de las Fuentes Periodísticas
Ningún periodista puede ser obligado por el Poder Judicial o cualquier funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales.
PRINCIPIO 7.- Legislación sobre Acceso a la Información
Las normas que desarrollen este derecho deben garantizar la máxima transparencia y reconocer que toda persona puede ejercerlo; que la información puede obtenerse en el soporte material indicado por el solicitante o al menos en el formato en que se disponga; que cuando exista un costo por la búsqueda y los procesos subsecuentes hasta la entrega o transmisión de la información, éste será asumido por el solicitante mediante el pago de una tasa que no excederá el costo del servicio; que el plazo para permitir el acceso o entrega de la información debe ser oportuno y razonable; y que se establecerán sanciones adecuadas a los funcionarios que se nieguen a brindar la información solicitada.
Adendum al PRINCIPIO 7.- Legislación sobre Acceso a la Información
El Estado debe garantizar la máxima transparencia de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos.
PRINCIPIO 8.- Excepciones al Acceso a la Información
Sólo por normas legítimas de nivel constitucional o con rango de ley acordes con los principios que orientan una sociedad democrática, se regularán las excepciones al acceso a la información en forma limitada y siempre que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional y/o el derecho legítimo del individuo a la intimidad.
No podrá mantenerse informaciones secretas amparadas en normas no publicadas. Las personas o funcionarios que no den acceso a la información solicitada deberán justificar su negativa por escrito y demostrar que ella está comprendida en el régimen restringido de excepciones. Si es requerida por el solicitante, una autoridad judicial imparcial y competente podrá revisar la validez de dicha negativa y disponer la entrega de la información.
Es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. Las restricciones por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto.
Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.
La ley, habiendo determinado los casos específicos de información clasificada, establecerá plazos y procedimientos razonables para su desclasificación tan pronto como el interés de la seguridad nacional lo permita. En ningún caso una información podrá ser mantenida clasificada indefinidamente.
Adendum al Principio 8
Las excepciones al derecho a la información en poder del Estado que eventualmente se prescriban en la ley, basadas en el concepto de seguridad nacional, sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuestas al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.
Por tanto:
Excepciones A
Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
Excepciones B
Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
Excepciones C
Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
Excepciones D
Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
PRINCIPIO 9.- Protección de las Fuentes
Cualquier persona o servidor público que divulgue información clasificada en las restricciones antedichas, no deberá ser sujeta a represalias si es que el interés público a estar informado prevalece sobre las consecuencias que pudiera ocasionar su divulgación. En tal caso, podrá acceder a un régimen especial de protección.
PRINCIPIO 10.- Protección Legal del Acceso a la Información
La autonomía e independencia del Poder Judicial es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información en caso de negativa de las autoridades y funcionarios o de restricciones a su ejercicio. Una intervención jurisdiccional ágil e inmediata es indispensable para proteger este derecho y generar credibilidad y transparencia en el ejercicio del poder. A estos mecanismos judiciales de protección se une el derecho de acceder a otras instituciones, tales como la Defensoría del Pueblo, así como a las instancias supranacionales establecidas para la tutela de éste u otros derechos.
Toda disposición o norma existente que contravenga estos principios deberá ser derogada.
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.