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Código de Ética

Origen

Nuestra empresa comparte su origen con lo que hoy constituye el Grupo APOYO, fundado en 1977 por Felipe Ortiz de Zevallos, con la revista Perú Económico, y cuyos valores han marcado el desarrollo de esta casa editora a través de los años.

Desde 2011, tanto SEMANAeconómica como Perú Económico S.A. son independientes y autónomos respecto al Grupo APOYO.

Visión

Constituirnos en el más acertado y útil proveedor de herramientas informativas especializadas para la toma de decisiones de los principales ejecutivos del país y sus organizaciones. Para ello, conjugamos la proximidad del enfoque local con estándares globales de especialización y calidad de contenidos.

Misión

Proveer a los ejecutivos y a su entorno la información más exclusiva, funcional, oportuna, rigurosa, veraz y honesta —y cuestionadora de la sabiduría convencional, si fuese necesario— para enriquecer su toma de decisiones.

Lealtad fiduciaria

Nuestras publicaciones se deben fundamentalmente a sus lectores, a quienes servimos buscando y revelando la verdad relevante para ellos. Ninguna otra lealtad puede anteceder a ésta. Nuestra línea editorial propugna el respeto y la defensa de los derechos individuales, los valores democráticos, las libertades económicas y el interés patriótico. El director, los editores, analistas y asistentes de redacción de nuestras publicaciones, cualquiera sea el formato en que éstas se difundan, se rigen por las siguientes normas de conducta:

  1. La elaboración de contenidos es independiente de la gestión de la empresa: conforme está previsto en el estatuto societario, ningún órgano de la administración tiene incidencia en la línea editorial. Los hechos y su contexto deben ser siempre separados del análisis y el comentario; y éstos, de la publicidad. La información objetiva debe ser comprobada antes de publicarse, la opinión subjetiva sólo compromete a su autor.
  2. Los derechos al acceso a la información y a la libre opinión no deben constituir una licencia para la arrogancia, la arbitrariedad ni la descortesía. No es válido intimidar ni acosar para obtener información. En sus investigaciones, los analistas deben identificarse como tales, salvo cuando sea indispensable ocultar su identidad para obtener información que debería ser pública y que está siendo indebidamente denegada. Cualquier intervención pública, incluso académica o mediática, en la que se participe con el título o cargo conferido por la empresa o sus publicaciones, debe respetar nuestra línea editorial, y deberá ser previamente autorizada por el correspondiente superior jerárquico.
  3. Reconocemos que además de un derecho, el ejercicio de nuestra labor constituye un privilegio que nos conceden los lectores con su preferencia. La responsabilidad que ello entraña exige que todo lo que publiquemos –incluso visual, fotográfica e infográficamente– refleje un auténtico compromiso con la búsqueda de la verdad, incluyendo un análisis riguroso, concienzudo y profesionalmente calificado. No es lícito escudarse en la inexperiencia o la delegación a asistentes o practicantes para excusar un relajamiento de nuestros estándares.
  4. Nuestra cobertura sólo abarca cuestiones de interés público y por tanto guarda especial respeto por la vida privada y la intimidad de las personas incluso en los casos en que ellas generan curiosidad entre ciertas audiencias. Consideramos público –entre otros– al ámbito del gobierno y las instituciones representativas de la sociedad civil, así como al desempeño de los mercados, las bolsas, el sistema financiero y las empresas en general, incluyendo sus estrategias y funcionamiento interno.
  5. No son exigibles a nuestras publicaciones los deberes de confidencialidad que obligan por ley, por ética o por vínculo laboral a los funcionarios públicos o privados. Si ellos o terceros nos proveen información reservada pero relevante, estamos en libertad de publicarlas, excepto en los casos en que se haya asumido previa y directamente el compromiso de no hacerlo. La información ilícitamente obtenida (por terceros) puede ser publicada siempre que un riguroso examen de relevancia permita concluir que su divulgación es de legítimo interés para nuestro público. En ningún caso, sin embargo, debemos participar en la obtención ilícita de información, ni inducir a que ella se produzca.
  6. En el caso de datos relevantes entregados por vía oral sobre hechos de terceros, la información no debe ser publicada sin doble cotejo de fuentes.
  7. Ante información originada en rumores, se deben seguir los siguientes pasos antes de publicar:
    a. Identificar a quién perjudica y a quién beneficia la publicación del rumor.
    b. Analizar las posibles razones subalternas que podría tener la fuente que sembró el rumor.
    c. Solicitar a la fuente información que soporte el rumor como una cita textual o una grabación.
    d. Conseguir prueba o datos empíricos que corroboren la verosimilitud del rumor.
    Si a pesar de todo lo anterior no se recabara suficiente evidencia, sólo podrá utilizarse el rumor como información de contexto, transparentado los límites de su verosimilitud. No se deberá recurrir, para rumores, citas o información de cualquier tipo, a fuentes de escasa credibilidad.
  8. Todas las personas directamente involucradas en un hecho relevante que se reporte deben tener la oportunidad para dar su versión u opinión de los hechos. Omitir tales versiones u opiniones relevantes sólo es legítimo cuando, a pesar de nuestra insistencia, los involucrados se abstienen de dárnoslas.
  9. Todo conflicto de interés debe ser públicamente reconocido. Constituye conflicto de interés cualquier situación en que las publicaciones o quienes las elaboran tienen un interés distinto o adicional al mero servicio de buscar y revelar la verdad relevante para los lectores.
  10. Dejarnos manipular por grupos de interés –incluso por mera negligencia y sin mala fe– implica defraudar nuestra lealtad hacia los lectores, que esperan de nosotros independencia y búsqueda sincera de la verdad. Para evitarlo, debemos observar las siguientes reglas:
    a. Antes de ofrecer el anonimato, recurso legítimo pero excepcional de la prensa, deben evaluarse los intereses de las fuentes que lo solicitan. Preferentemente, las fuentes deben ser identificadas. Debido a las implicancias que entraña otorgar crédito a una fuente no identificada, todo analista debe consultar con sus superiores antes de citar fuentes anónimas, y éstos pueden abstenerse de autorizar la publicación. Una vez publicada la información de fuente anónima, se genera un deber fiduciario con ella de proteger su identidad, incluso ante las autoridades, en concordancia con la Declaración de Chapultepec, los Principios de Lima y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA.
    b. Tratándose de casos pendientes de resolución en cualquier instancia judicial o administrativo-regulatoria, debemos realizar una sesuda ponderación previa de los intereses en juego y evitar que nuestra cobertura pueda ser indebidamente utilizada para presionar a los órganos decisores.
  11. No debemos usar para nuestro propio beneficio patrimonial la información a la que accedemos en ejercicio de nuestra labor informativa. Por tanto, observamos las siguientes reglas:
    a. Se recomienda que los analistas canalicen sus inversiones personales a través de fondos mutuos u otros instrumentos similares que impliquen no conocer específicamente la identidad de los emisores en que han invertido. En los demás casos, ningún analista debe reportar sobre empresas en el desempeño de cuyos títulos él o sus allegados tengan interés. Tampoco efectuar, 45 días antes ni 45 días después de la publicación de una nota, operaciones que involucren títulos de las empresas cuyo desempeño ha cubierto. Todo analista y editor debe registrar, y actualizar oportunamente, una declaración jurada confidencial en la que transparente sus inversiones personales en empresas (sin necesidad de especificar montos).
    b. Ningún analista, editor o director puede prestar servicios de carácter confidencial –en particular aquellos relacionados a imagen, prensa o manejo de crisis comunicacional– a empresas o instituciones que sean materia de cobertura en nuestros productos.
    c. Nuestra cobertura sobre el desempeño de las empresas, incluyendo temas de cultura de buen servicio al consumidor, jamás debe ser aprovechada para obtener un trato privilegiado o ventajoso.
    d. Se deben rechazar regalos, favores o atenciones exclusivas que puedan dar la imagen de comprometer nuestra integridad. Tampoco es válido intercambiar información por dinero o favores. Las invitaciones a viajes requieren ser aprobados por el director y/o los editores y sólo deben ser aceptadas aquéllas que de buena fe aparenten ser ocasión para una cobertura relevante para los lectores.
    e. Las redes de contactos y bases de datos a las que acceden los analistas en ejercicio de su función son propiedad de la empresa, y por tanto deben estar a disposición permanente de los editores y el director, incluso en caso de desvinculación laboral.
  12. El humor y la ironía constituyen recursos para agregar valor a nuestra comunicación, no una licencia para inobservar el debido respeto a personas e instituciones. El uso común de lisuras o insultos en determinadas plataformas, como el Internet o las redes sociales, no nos exime de mantener un nivel elevado en la interacción con el público en todos los formatos que lleven nuestras marcas.
  13. Asumimos un explícito compromiso con el valor democrático de la igualdad ante la ley y deploramos cualquier forma de discriminación. Por tanto, evitamos cualquier referencia prejuiciosa o peyorativa a la etnicidad, cultura, religión, sexo, orientación sexual o condición física o mental de los individuos sobre los que reportamos.
  14. Cualquier error que aparezca en las publicaciones debe ser oportunamente reconocido y corregido. Cuando corresponda, la rectificación deberá ir acompañada de una disculpa.
  15. Siempre que hayamos actuado de conformidad con lo señalado en este código de ética, cualquier proceso judicial derivado de nuestra labor informativa justifica una defensa legal que será asumida por la empresa.
  16. Nuestras publicaciones integran el Consejo de la Prensa Peruana, y se sujetan a la competencia de su Tribunal de Ética como garantía de la aplicación de altos estándares éticos e independencia de criterio en la solución de las quejas de los lectores. Asimismo, participamos en la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a la que sostenemos en su defensa de la libertad de expresión a nivel continental.
  17. El director de las publicaciones administra discrecionalmente la casuística y las excepciones a este código, si cupieran, y asume cualquier responsabilidad si al hacerlo defraudara sus obligaciones ante los lectores. Para su aplicación, los deberes y obligaciones emanados de este código de ética no deben ser interpretados tan estrechamente como para trivializar nuestro compromiso con los derechos de los individuos, ni tan ampliamente como para constituir una interferencia innecesaria a la libertad de expresión.
  18. Un consejo editorial conformado por tres personalidades intachables supervisa que el director de las publicaciones cumpla y haga cumplir los deberes fiduciarios derivados de su posición y de este código, en particular la búsqueda y honesta revelación de la verdad relevante para los lectores. Dicho consejo no resuelve quejas particulares de los lectores –que deben ser derivadas al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana si no son resueltas directamente por los analistas, editores y/o el director–, pero sí asesora al director, a su solicitud, en la aplicación interna de este código. El consejo editorial tiene la facultad delegada por el directorio de la empresa de promover la remoción del director si éste defraudara sus deberes frente a los lectores.

LOS PRINCIPIOS DE LIMA

Libertad de expresión y acceso a la información en poder del Estado

(Documento al cual adhiere SEMANAeconómica como miembro del Consejo de la Prensa Peruana)

PREÁMBULO

AFIRMANDO la convicción de que las libertades de expresión e información son fundamentales para la existencia misma de toda sociedad democrática y esenciales para el progreso, bienestar y disfrute de todos los derechos humanos;

RECONOCIENDO que estos derechos son inherentes y que no los otorga ni concede el Estado, ni puede desconocerlos, y que resulta indispensable su protección;

RECORDANDO que los instrumentos internacionales y regionales que protegen estos derechos fundamentales imponen a los Estados la obligación no sólo de observar sino de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos;

RECONOCIENDO las importantes iniciativas adoptadas por la sociedad civil para hacer efectivos estos derechos, particularmente la Declaración de Chapultepec, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de Johannesburgo;

SALUDANDO los importantes esfuerzos que hacen los relatores especiales para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU y la OEA para promover y proteger las libertades de expresión e información;

AFIRMANDO que es indispensable que las personas tengan acceso a la información en poder del Estado para asegurar que la conducta de sus gobernantes pueda ser fiscalizada, para permitirle a los ciudadanos participar plenamente en una sociedad democrática y garantizar el disfrute de otros derechos humanos;

CONSIDERANDO que la transparencia reduce las posibilidades de abusar del poder, que la libertad de información en situaciones de transición democrática contribuye a la verdad, la justicia y la reconciliación, y que la falta de información dificulta la transición y le resta credibilidad;

REITERANDO que la seguridad nacional nunca justifica las restricciones a la libertad de expresión y acceso a la información contrarias al interés público de acuerdo a estos principios;

CONVENIMOS en los siguientes principios y urgimos a las autoridades, funcionarios y personas en el ámbito local, nacional, regional e internacional a que se comprometan a adoptar las medidas necesarias para promover su difusión, aceptación y puesta en vigencia.

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIO 1.- El Acceso a la Información como Derecho Humano

Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales, y sin necesidad de expresar la causa que motiva su ejercicio. El acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o fuentes oficiales.

Adendum al PRINCIPIO 1.- El Acceso a la Información como Derecho Humano

Los derechos vinculados a las libertades de información y expresión son aplicables al Internet. El Estado tiene la responsabilidad de promover políticas públicas que garanticen a todas las personas la conectividad al Internet, neutralidad frente al acceso a los contenidos, y libertad de expresión y de información en el entorno digital

PRINCIPIO 2.- El Acceso a la Información en una Sociedad Democrática

Toda persona tiene derecho a fiscalizar de manera efectiva la labor de la administración estatal, de los poderes del Estado en general y de las empresas que prestan servicios públicos. Para hacerlo, necesita conocer la información que obra en su poder.

Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de las personas la información que requieran en forma oportuna y completa. Es responsabilidad gubernamental crear y mantener registros públicos de manera seria y profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. Ningún registro podrá ser destruido arbitrariamente. Se requiere de una política pública que preserve y desarrolle una memoria corporativa en las instituciones gubernamentales.

PRINCIPIO 3.- Transparencia y Desarrollo

El acceso a la información es indispensable para el escrutinio y el debate adecuado sobre las acciones de gobierno, condiciones éstas no sólo esenciales para la transparencia en la gestión de las entidades públicas, sino también para evitar la corrupción y otros abusos del poder. Este derecho permite que las personas participen en los asuntos públicos, en la toma de decisiones y, en general, permite identificar las responsabilidades de los servidores públicos, valorar objetivamente los hechos y formarse una opinión alcanzando mayores niveles de participación en la vida política, económica, social y cultural en un país.

Adendum al PRINCIPIO 3.- Transparencia y Desarrollo

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), son cruciales para la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la democracia. Las TLC permiten comunicar, evaluar y mejorar el diseño y la implementación de las políticas públicas mediante la participación ciudadana. Es responsabilidad del gobierno desarrollar políticas públicas e implementar estrategias nacionales eficaces para promover un Estado transparente y participativo, donde los gobiernos nacional, regional y municipal, las entidades autónomas, el sector privado, la sociedad civil y los partidos políticos colaboran en el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público, a través de la implementación de plataformas de gestión de información e interacción social.

PRINCIPIO 4.- Obligación de las Autoridades

La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos.

El Estado y las empresas que prestan servicios públicos están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que la nieguen y sancionar a sus infractores.

La conducta de funcionarios que niegan el acceso a la información o la existencia de legislaciones contrarias a la misma, vulneran este derecho.

Adendum al PRINCIPIO 4.- Obligación de las Autoridades

El Estado debe adecuar sus instituciones para garantizar siempre a las personas el pleno ejercicio del derecho a la información en todas sus dimensiones. Para tal fin debe prever la creación de una entidad independiente encargada de su protección, de fiscalizar su cumplimiento, sancionar su incumplimiento, establecer criterios jurídicos vinculantes, revisar los criterios de clasificación, desclasificación y conservación de la información, resolver las apelaciones a las negativas de entregar información y promover el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios en la implementación de la legislación vigente.

El Estado tiene la responsabilidad de garantizar una cultura de transparencia en el ámbito del sistema electoral y sus procesos. Asimismo, está obligado a implementar las medidas necesarias para generar las condiciones favorables para que las personas puedan ejercer su derecho al voto de manera informada.

PRINCIPIO 5.- El Periodismo y el Acceso a la Información

Es obligación de los gobiernos garantizar y respetar el ejercicio periodístico y la libertad e independencia de los medios de comunicación. Con este fin, a los periodistas se les debe asegurar las condiciones para acceder a la información y difundirla en el ejercicio de su profesión. Los funcionarios que interfieran con ello deben ser sancionados.

Adendum al PRINCIPIO 5.- El Periodismo y el Acceso a la Información

El Estado está obligado a combatir la impunidad en los crímenes contra periodistas y quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, estableciendo medidas adecuadas para prevenir ataques contra periodistas, y sanciones a los responsables e indemnizar a las víctimas.

PRINCIPIO 6.- Protección de las Fuentes Periodísticas

Ningún periodista puede ser obligado por el Poder Judicial o cualquier funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales.

PRINCIPIO 7.- Legislación sobre Acceso a la Información

Las normas que desarrollen este derecho deben garantizar la máxima transparencia y reconocer que toda persona puede ejercerlo; que la información puede obtenerse en el soporte material indicado por el solicitante o al menos en el formato en que se disponga; que cuando exista un costo por la búsqueda y los procesos subsecuentes hasta la entrega o transmisión de la información, éste será asumido por el solicitante mediante el pago de una tasa que no excederá el costo del servicio; que el plazo para permitir el acceso o entrega de la información debe ser oportuno y razonable; y que se establecerán sanciones adecuadas a los funcionarios que se nieguen a brindar la información solicitada.

Adendum al PRINCIPIO 7.- Legislación sobre Acceso a la Información

El Estado debe garantizar la máxima transparencia de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos.

PRINCIPIO 8.- Excepciones al Acceso a la Información

Sólo por normas legítimas de nivel constitucional o con rango de ley acordes con los principios que orientan una sociedad democrática, se regularán las excepciones al acceso a la información en forma limitada y siempre que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional y/o el derecho legítimo del individuo a la intimidad.

No podrá mantenerse informaciones secretas amparadas en normas no publicadas. Las personas o funcionarios que no den acceso a la información solicitada deberán justificar su negativa por escrito y demostrar que ella está comprendida en el régimen restringido de excepciones. Si es requerida por el solicitante, una autoridad judicial imparcial y competente podrá revisar la validez de dicha negativa y disponer la entrega de la información.

Es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. Las restricciones por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto.

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.

La ley, habiendo determinado los casos específicos de información clasificada, establecerá plazos y procedimientos razonables para su desclasificación tan pronto como el interés de la seguridad nacional lo permita. En ningún caso una información podrá ser mantenida clasificada indefinidamente.

Adendum al Principio 8

Las excepciones al derecho a la información en poder del Estado que eventualmente se prescriban en la ley, basadas en el concepto de seguridad nacional, sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuestas al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.

Por tanto:

Excepciones A

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

  1. Los planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales.
  2. Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.
  3. Los desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.
  4. Las órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones especiales.
  5. Los planes de defensa de bases e instalaciones militares.
  6. El material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de guerra y/o la defensa.

Excepciones B

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

  1. Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y las organizaciones criminales.
  2. Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
  3. Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y de protección de dignatarios.
  4. El movimiento del personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.
  5. El armamento y el material logístico comprometidos en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.

Excepciones C

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

  1. Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
  2. Los informes que, de hacerse públicos, perjudicarían la información
  3. Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en A.1, A.2 y A.4.

Excepciones D

Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

  1. La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (excepciones en A, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6).
  2. Dichos elementos de las negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.
  3. Aquella información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.

PRINCIPIO 9.- Protección de las Fuentes

Cualquier persona o servidor público que divulgue información clasificada en las restricciones antedichas, no deberá ser sujeta a represalias si es que el interés público a estar informado prevalece sobre las consecuencias que pudiera ocasionar su divulgación. En tal caso, podrá acceder a un régimen especial de protección.

PRINCIPIO 10.- Protección Legal del Acceso a la Información

La autonomía e independencia del Poder Judicial es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información en caso de negativa de las autoridades y funcionarios o de restricciones a su ejercicio. Una intervención jurisdiccional ágil e inmediata es indispensable para proteger este derecho y generar credibilidad y transparencia en el ejercicio del poder. A estos mecanismos judiciales de protección se une el derecho de acceder a otras instituciones, tales como la Defensoría del Pueblo, así como a las instancias supranacionales establecidas para la tutela de éste u otros derechos.

Toda disposición o norma existente que contravenga estos principios deberá ser derogada.

Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.