Titulares mineros que no ejecuten su plan de cierre serán inhabilitados por cinco años

La ley modificó el artículo 305 del Código Civil para que quienes abandonen sus unidades mineras sin cumplir el plan de cierre tengan una pena de hasta siete años de prisión.

Los titulares de actividades mineras que abandonen sus unidades sin cumplir el plan de cierre aprobado, ocasionando un "daño real al ambiente", quedarán inhabilitados por cinco años para a...

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