En relación a la publicación realizada por Semana Económica referida a la multa impuesta por Indecopi a APC Corporación por infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, hacemos de público conocimiento lo siguiente:
- APC es una empresa respetuosa del ordenamiento legal nacional e internacional, que realiza sus operaciones dentro del marco legal y respetando la leal y honesta competencia en el mercado.
- Mediante Resolución N° 0127-2020/SDC-INDECOPI la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la Resolución N° 216- 2019/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi a través de la cual, se sancionó a APC por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de secretos empresariales cometidos por uno de sus ex trabajadores.
- La responsabilidad administrativa determinada por Indecopi se debe a actuaciones realizadas por un ex trabajador de APC en el año 2015, a título individual, empleando un equipo ajeno a APC y fuera del horario de labores, que de ninguna manera representan los valores y principios de APC, de sus trabajadores, ni de sus directivos. Por tanto, se trata de una responsabilidad vicaria por hechos de un dependiente, derivada de la ex relación laboral existente entre APC y su ex trabajador.
- Lo resuelto por INDECOPI no establece en forma alguna que APC realice o haya realizado prácticas anticompetitivas de manera corporativa, pues claramente determina que los actos fueron realizados por un ex trabajador de APC y traslada la responsabilidad derivada de los mismos a APC, pues dichos actos se realizaron mientras se encontraba vigente la relación laboral con el ex trabajador.
- Las actuaciones realizadas por el ex trabajador de APC fueron además investigadas por el Poder Judicial, el cual determinó que no existía ningún tipo de responsabilidad penal a cargo de APC, estableciendo como único responsable de los hechos denunciados al ex trabajador de APC.
- Si bien APC es respetuosa de las decisiones emitidas por los diversos organismos del Estado, al no encontrarse conforme con la decisión adoptada por Indecopi, APC ha interpuesto el 15 de marzo pasado la correspondiente demanda de impugnación de resolución administrativa contra la Resolución Nº 0127-2020/SDC-INDECOPI.
- A fin de evitar posibles actos desleales de sus trabajadores frente a sus competidores, proveedores y clientes, APC cuenta con un Programa de Cumplimiento que contiene los compromisos y las directrices de la empresa que aseguren el respeto y el cumplimiento de la normativa que regula la competencia en el mercado, a nivel de toda la organización.
Lima 23 de abril de 2021